LOS POZOS DE
NIEVE DE LA SIERRA DEL PINAR EN GRAZALEMA
Mª Antonia Salas Organvidez
Publicado en "Puente Nuevo" nº 57
Marzo, 2014
INTRODUCCIÓN
La
conservación de la nieve en pozos neveros, situados en terrenos montañosos,
para su utilización en épocas más calurosas, fue costumbre en nuestro país,
heredada de la dominación romana y de los griegos. Sería el siglo XVII su época
álgida, en que el tráfico de nieve y hielo se distribuye por todo el país,
siendo Madrid el centro principal de las ventas. Su comercialización, sujeta al fisco y
controlada por los poderes administrativos, se desarrolló plenamente en los
tiempos de Felipe II, alcanzando su auge en el siglo XVIII. Esta actividad fue
creciendo, primero a nivel local y
posteriormente a nivel nacional. Cuando existían grandes reservas de nieve o
hielo se comerciaban con otros lugares. Barcelona surtía a Cádiz en períodos de
escasez, transportando la nieve en barcos y así se ganaba en rapidez y
economía. Madrid y Barcelona fueron las ciudades consumidoras por excelencia[1]
Es
imposible omitir en este tema el nombre de Pablo Xarquies, personaje creador
del monopolio en el comercio de la nieve. Logró obtener del rey la concesión
para comerciar todos los hielos y nieve de España. Por ello Xarquies, dedicado
al comercio en Cataluña, revolucionó totalmente estos negocios, explotando
masivamente esta materia. Tomaba la nieve de la naturaleza: pozos y
ventisqueros, imponiendo el monopolio de pozos, registrados a su nombre, sobre
todo durante el siglo XVII. El hielo lo obtenía, en inviernos fríos, embalsando
el agua, expuesta a bajas temperaturas. Las ganancias dependían de las
distancias en el transporte y los ciclos climáticos. Este monopolio proporcionó
graves problemas al resto de comerciantes en este género.
REGALÍA
La
regalía se entendía como preeminencia o derecho de la Corona en la propiedad y
percepción de los tributos, aplicados a todos los conceptos que integraban la
regalía: Derechos de minas, salinas, pesquerías, construcción de castillos,
etc. Uno de ellos comprendía los pozos de nieve a los que se le aplicaba el derecho del quinto.[2]
Las obligaciones que la Corona impuso fueron decisivas para su ruina. Por una
parte, finalizados los plazos que el rey concedía para el arbitrio y
explotación de los pozos, la posesión de las obras, pasaría a ser propias de la
Real Hacienda, de forma gratuita. Por otra, al ser considerados los pozos,
balsas y ventisqueros regalías de la Corona, su fiscalización fue muy onerosa.
El derecho del quinto pesaba sobre el productor y el gravamen del producto
padecía la aplicación de la alcabala y millones.
CONFIGURACIÓN DE LA SIERRA DE GRAZALEMA
Las
características físicas, que configuraban las sierras grazalemeñas, ayudaron a
que en sus suelos se aplicase esta costumbre.
Con
altitud máxima de 1654 m, sus macizos más elevados y escarpados lo componen La
Sierra del Pinar y Zafalgar al norte y en el centro las del Endrinal y Caillo.
La primera, Sierra del Pinar, configura una mole que se extiende de este a
oeste, presentando una enorme cresta de seis kilómetros de longitud, alcanzando
su máxima altitud en El Torreón o Cresta del Pinar, con elevación de los 1654 m
antedichos. Es la máxima altura de la provincia de Cádiz y también de Andalucía
occidental, y el Pico de San Cristóbal, de 1555 m, es su protagonista.
La
Sierra del Endrinal se caracteriza por contener un paisaje kárstico, muy
fracturado. La Sierra del Reloj, (1545 m) y El Simancón, (1566 m) son sus
principales altitudes.
En
estos dos complejos se ubicaron los pozos de nieve, siendo notables los pozos
de Las Presillas y de la Balza. Parece ser que ya en 1629 existían y que habían
sido construidos por el duque. Inmersos dentro de las tierras del “Señorío de
Villaluenga”, propiedad de la Casa de Arcos, comienza nuestra investigación con
la regularización de su propiedad.
LOS POZOS DE NIEVE EN GRAZALEMA, PROPIEDAD DEL DUQUE
ANTECEDENTES
En
estos años reina en España Felipe IV. Las relaciones internacionales, muy
difíciles, coadyuvan al ocaso de España, cuando reanuda la guerra con Los
Países Bajos. La Guerra de los Treinta Años, conflagración en la que nuestro
país va a salir derrotado, marca igualmente nuestra decadencia. El problema italiano se agudiza, al no haber
acuerdo entre españoles y franceses por la región de la Valtelina. Los ataques
a Génova por tropas francosaboyanas dieron lugar a una gran movilización de
tropas españolas que mueve un contingente de 100.000 hombres, los cuales
supusieron la liberación de la ciudad. Poco tiempo después se produjo una nueva
guerra por la sucesión de Mantua.(1628-1631) Esta fecha tiene un singular interés
en nuestra investigación. Y es que la Corona tiene gran necesidad de reunir las
cantidades de dinero necesarias para costear todas estas acciones europeas y
hombres para llevarlas a cabo
Para
ello, El rey expide una Real Cédula, fechada en 22 de abril de 1629, dando
comisión al licenciado Alonso de Cabrera, miembro del Consejo y Cámara y
General de la Inquisición, ordenándole partiese a distintos lugares del país en
busca de arbitrios que le permitiesen llevar a cabo las campañas de Italia. A
su vez, le confería facultades para realizar ciertas concesiones a los que le
ayudasen, tanto económicas, como en las levas para reunir soldados.
A
finales de septiembre el licenciado se encontraba en Sevilla. Allí recibió
ayuda de don Rodrigo Ponce de León, duque de Arcos, sobre todo en lo tocante a
las levas. A cambio de su colaboración, el licenciado Cabrera le concede,
gracia y donación, licencia y facultad de derecho, para que libremente él y sus
sucesores pudiesen poseer y explotar los cuatro pozos de nieve, hielos y
ventisqueros de la Sierra del Pinar y San Cristóbal, sitos en Grazalema, “por juro de heredad para siempre jamás,
como cosa suya propia, sin que en ningún tiempo se les impidiese ni pusiese
ynpedimento alguno”. [3]
Desde
ese momento el duque disfrutó de las ganancias que los pozos le ofrecían,
arrendándolos. Faltaba la licencia y aprobación real. El duque la solicita y se
expide para ello una Real Cédula con fecha diez de noviembre de 1638,
ratificándola, “atento al servicio que el
dicho duque y las villas y lugares del dicho su estado havían hecho a su
magestad, para la ocasión presente de las dichas guerras”. Y también: “les hago gracia y donación de qualquier derecho que su magestad
pueda tener a los dichos pozos”.
PROBLEMAS EN LA EXPLOTACIÓN DE LOS POZOS,
HIELOS Y VENTISQUEROS
Durante
algunos años el duque disfrutó del arriendo de los pozos sin exenciones de
ninguna clase. La cuantía de los arrendamientos se cifraba en 16.000 reales
anuales más 60 cargas de nieve para el disfrute de su casa.
La nieve
era transportada a diversos lugares para su venta: Morón, Arahal, Olvera,
Carmona, Sevilla, Jerez y Cádiz.
Pero
este proceso va a cambiar para su dueño en lo sucesivo.
Desde
Madrid se comisiona en 1670 al corregidor de Ronda, don Francisco de Vargas y
Leçama, como juez administrador de todas las rentas reales y servicios de
millones, para que cobrase todos los derechos reales de los pozos de nieve de
su tierra. Es por lo que el corregidor acomete la cobranza de los pozos de
nieve, sitos en la sierra de Grazalema y le aplica el derecho del quinto. Al
obtener una respuesta negativa por el duque en la entrega del arbitrio, embarga
los pozos. Se produce, pues, el enfrentamiento, ocasionando un largo pleito
entre la casa de Arcos y el Consejo General de Hacienda.
El
duque se resiste a pagar y en su apelación presenta los títulos de pertenencia
de los cuatro pozos, así como la Real Cédula que confirmaría su posesión, que
atestigua el estar libre de la paga del quinto. Desde este momento todas las
apelaciones contendrán la protesta contra esta medida, justificándola con el
documento de privilegio.
En 1674
los pozos se arriendan a don Juan Morejón Silva, actuando como fiador don
Bartholomé Salvatierra, ambos vecinos de Ronda. Los tres primeros años de forma
fija y los otros tres de forma voluntaria. En este proceso se verán implicados
ambos. El corregidor intenta cobrarles el quinto del total de su arriendo pero
ellos confirman su imposibilidad, al haber pagado ya al duque. El fiscal
calcula el quinto de los últimos seis años de arrendamiento que supone un total
de 19.200 reales a razón de 3.200 reales anuales, todo ello sin las sesenta
cargas de nieve anuales, que deberían pagar los arrendatarios. Ronda ordena
auto de embargo hacia la cantidad del arriendo.
El auto
se traslada al Consejo General de Hacienda en 1683. El juez del caso sería don
Julián de Cañas Ramirez y Silva, del Consejo Real. Será el fiscal de la renta,
don Cristóbal Clavero el que niega los derechos del duque a eximirse del
impuesto del quinto y le obliga a dicha paga. En este momento, 1685, se impone desde la
fiscalía que el duque deberá cotizar los impuestos desde el año 1629, fecha en
que se le concede la merced de los pozos, “por
ser notoria traición y fraude a la Real Hacienda”. El total del débito,
transcurridos unos 51 años, sumó 163.200 reales.
El
documento no comprende la finalización del pleito. Por datos posteriores
deducimos la rigidez del Consejo General de Hacienda sobre el particular y la
obligada aceptación del duque a colaborar tributariamente.
NUEVO PROBLEMA EN SEPTIEMBRE DE 1779
La casa
de Arcos mantenía la explotación de los pozos en esta fecha.
Por el
contexto se deduce el descontento que por aquellos días manifestaban los
vecinos de las Cuatro Villas: Ubrique, Benaocaz, Villaluenga y Grazalema sobre
los pozos de nieve que consideraban de su propiedad.
Por
ello el problema se produce, cuando en cabildo general de las Cuatro Villas se
llega al acuerdo de subastar y arrendar, por ellos mismos, los pozos de nieve
de la Sierra del Endrinal, “propios de estas quatro villas” a
don José Félix Ruíz, vecino de Grazalema en
tiempo de cuatro años por la cantidad de 6000 reales y abastecer las
villas que necesitasen nieve, al precio que tuviesen por conveniente. El
cabildo aprobó la postura, acordando que cada villa señalara en cada año el
precio de la nieve, “así por cargas como
por libras”, obligándose a surtir a sus vecinos y se publicase en la villa
de Grazalema, para el 4 de octubre, día de San Francisco, ante los señores
diputados de la venta de bellotas y que las cantidades del remate se dividiesen
igualitariamente entre las cuatro villas.[4]
Eso suponía un traspase de la posesión de los pozos, con atentado a la
propiedad que siempre había ostentado la casa de Arcos.
El caso
trasciende y toma las riendas el procurador del duque, Bartolomé Zarco y Pérez
presentando ante el corregidor de Ubrique, don Francisco Velasco y Ferrandis un
escrito de denuncia, solicitando se suspendiesen las diligencias, para evitar
mayores males.
El
corregidor se dirige al escribano del cabildo de Villaluenga, don Pedro Ignacio
de Zeide, haciéndole saber que amparará en la posesión de los pozos al duque y
que hará una justificación de lo realizado por medio de testigos, cosa que
realiza. Le pide información del acuerdo capitular sobre la administración,
postura y remate de los pozos, así como la suspensión de las diligencias
pregones y remates de las referidas propiedades. En caso contrario actuaría en
consecuencia.
Todos
estos autos se notifican:
En
Grazalema, José Gregorio de Robles, dijo que no tenía que suspender diligencia
alguna, puesto que no había realizado ninguna actuación.
En
Villaluenga a Francisco Barea, el cual se hallaba ausente de la villa.
En
Benaocaz, a Blas Hidalgo
En
Ubrique a José Montero
La
pasividad y silencio de los ediles, temerosos del paso que habían dado, hacen
que el asunto se finalice con normalidad.
El
procurador del duque escribe pidiendo amparo en la posesión de los pozos por su
señor, sin que se les perturbase en ella, bajo las penas o multas a que hubieren lugar.
Finaliza
el problema con un escrito del corregidor, declarando las rebeldías de los
ediles, al no contestar ni personarse en los autos, haciéndoles ver que
mantenía al duque en la posesión de los pozos y ventisqueros y prohibiendo a
los primeros volviesen a perturban en su posesión a su dueño bajo las penas a que hubiese
lugar.
[1]
PÉREZ DE COLOSÍA, Mª I. BAETICA, ESTUDIOS DE ARTE, GEOGRAFÍA E HISTORIA, Nº 2,2, 1979, PGS. 169-204
[2] APARICIO PÉREZ, A.: Historia de
la Fiscalidad en España. (Ed. Media: años 476-1469) Universidad de Oviedo, 2007
[3]
A.H.N. Nobleza, Osuna, leg. 158, d. 3 nº 28
[4] .[4]
A.H.N. NOBLEZA. OSUNA LEG. 162-21