viernes, 4 de abril de 2014

LOS POZOS DE NIEVE DE LA SIERRA DEL PINAR EN GRAZALEMA

                                                                           Mª Antonia Salas Organvidez
                                                           
                                                          Publicado en "Puente Nuevo" nº 57
                                                          Marzo, 2014

INTRODUCCIÓN

La conservación de la nieve en pozos neveros, situados en terrenos montañosos, para su utilización en épocas más calurosas, fue costumbre en nuestro país, heredada de la dominación romana y de los griegos. Sería el siglo XVII su época álgida, en que el tráfico de nieve y hielo se distribuye por todo el país, siendo Madrid el centro principal de las ventas. Su  comercialización, sujeta al fisco y controlada por los poderes administrativos, se desarrolló plenamente en los tiempos de Felipe II, alcanzando su auge en el siglo XVIII. Esta actividad fue creciendo, primero a  nivel local y posteriormente a nivel nacional. Cuando existían grandes reservas de nieve o hielo se comerciaban con otros lugares. Barcelona surtía a Cádiz en períodos de escasez, transportando la nieve en barcos y así se ganaba en rapidez y economía. Madrid y Barcelona fueron las ciudades consumidoras por excelencia[1]
Es imposible omitir en este tema el nombre de Pablo Xarquies, personaje creador del monopolio en el comercio de la nieve. Logró obtener del rey la concesión para comerciar todos los hielos y nieve de España. Por ello Xarquies, dedicado al comercio en Cataluña, revolucionó totalmente estos negocios, explotando masivamente esta materia. Tomaba la nieve de la naturaleza: pozos y ventisqueros, imponiendo el monopolio de pozos, registrados a su nombre, sobre todo durante el siglo XVII. El hielo lo obtenía, en inviernos fríos, embalsando el agua, expuesta a bajas temperaturas. Las ganancias dependían de las distancias en el transporte y los ciclos climáticos. Este monopolio proporcionó graves problemas al resto de comerciantes en este género.
REGALÍA
La regalía se entendía como preeminencia o derecho de la Corona en la propiedad y percepción de los tributos, aplicados a todos los conceptos que integraban la regalía: Derechos de minas, salinas, pesquerías, construcción de castillos, etc. Uno de ellos comprendía los pozos de nieve a  los que se le aplicaba el derecho del quinto.[2] Las obligaciones que la Corona impuso fueron decisivas para su ruina. Por una parte, finalizados los plazos que el rey concedía para el arbitrio y explotación de los pozos, la posesión de las obras, pasaría a ser propias de la Real Hacienda, de forma gratuita. Por otra, al ser considerados los pozos, balsas y ventisqueros regalías de la Corona, su fiscalización fue muy onerosa. El derecho del quinto pesaba sobre el productor y el gravamen del producto padecía la aplicación de la alcabala y millones. 

CONFIGURACIÓN DE LA SIERRA DE GRAZALEMA

Las características físicas, que configuraban las sierras grazalemeñas, ayudaron a que en sus suelos se aplicase esta costumbre.
Con altitud máxima de 1654 m, sus macizos más elevados y escarpados lo componen La Sierra del Pinar y Zafalgar al norte y en el centro las del Endrinal y Caillo. La primera, Sierra del Pinar, configura una mole que se extiende de este a oeste, presentando una enorme cresta de seis kilómetros de longitud, alcanzando su máxima altitud en El Torreón o Cresta del Pinar, con elevación de los 1654 m antedichos. Es la máxima altura de la provincia de Cádiz y también de Andalucía occidental, y el Pico de San Cristóbal, de 1555 m, es su protagonista.
La Sierra del Endrinal se caracteriza por contener un paisaje kárstico, muy fracturado. La Sierra del Reloj, (1545 m) y El Simancón, (1566 m) son sus principales altitudes.
En estos dos complejos se ubicaron los pozos de nieve, siendo notables los pozos de Las Presillas y de la Balza. Parece ser que ya en 1629 existían y que habían sido construidos por el duque. Inmersos dentro de las tierras del “Señorío de Villaluenga”, propiedad de la Casa de Arcos, comienza nuestra investigación con la regularización de su propiedad.

LOS POZOS DE NIEVE EN GRAZALEMA, PROPIEDAD DEL DUQUE
ANTECEDENTES
En estos años reina en España Felipe IV. Las relaciones internacionales, muy difíciles, coadyuvan al ocaso de España, cuando reanuda la guerra con Los Países Bajos. La Guerra de los Treinta Años, conflagración en la que nuestro país va a salir derrotado, marca igualmente nuestra decadencia.  El problema italiano se agudiza, al no haber acuerdo entre españoles y franceses por la región de la Valtelina. Los ataques a Génova por tropas francosaboyanas dieron lugar a una gran movilización de tropas españolas que mueve un contingente de 100.000 hombres, los cuales supusieron la liberación de la ciudad. Poco tiempo después se produjo una nueva guerra por la sucesión de Mantua.(1628-1631) Esta fecha tiene un singular interés en nuestra investigación. Y es que la Corona tiene gran necesidad de reunir las cantidades de dinero necesarias para costear todas estas acciones europeas y hombres para llevarlas a cabo
Para ello, El rey expide una Real Cédula, fechada en 22 de abril de 1629, dando comisión al licenciado Alonso de Cabrera, miembro del Consejo y Cámara y General de la Inquisición, ordenándole partiese a distintos lugares del país en busca de arbitrios que le permitiesen llevar a cabo las campañas de Italia. A su vez, le confería facultades para realizar ciertas concesiones a los que le ayudasen, tanto económicas, como en las levas para reunir soldados.
A finales de septiembre el licenciado se encontraba en Sevilla. Allí recibió ayuda de don Rodrigo Ponce de León, duque de Arcos, sobre todo en lo tocante a las levas. A cambio de su colaboración, el licenciado Cabrera le concede, gracia y donación, licencia y facultad de derecho, para que libremente él y sus sucesores pudiesen poseer y explotar los cuatro pozos de nieve, hielos y ventisqueros de la Sierra del Pinar y San Cristóbal, sitos en Grazalema, “por juro de heredad para siempre jamás, como cosa suya propia, sin que en ningún tiempo se les impidiese ni pusiese ynpedimento alguno”. [3]
Desde ese momento el duque disfrutó de las ganancias que los pozos le ofrecían, arrendándolos. Faltaba la licencia y aprobación real. El duque la solicita y se expide para ello una Real Cédula con fecha diez de noviembre de 1638, ratificándola, “atento al servicio que el dicho duque y las villas y lugares del dicho su estado havían hecho a su magestad, para la ocasión presente de las dichas  guerras”. Y también: “les hago gracia y donación de qualquier derecho que su magestad pueda tener a los dichos pozos”.

PROBLEMAS EN LA EXPLOTACIÓN DE LOS POZOS, HIELOS Y VENTISQUEROS
Durante algunos años el duque disfrutó del arriendo de los pozos sin exenciones de ninguna clase. La cuantía de los arrendamientos se cifraba en 16.000 reales anuales más 60 cargas de nieve para el disfrute de su casa.
La nieve era transportada a diversos lugares para su venta: Morón, Arahal, Olvera, Carmona, Sevilla, Jerez y Cádiz.
Pero este proceso va a cambiar para su dueño en lo sucesivo.
Desde Madrid se comisiona en 1670 al corregidor de Ronda, don Francisco de Vargas y Leçama, como juez administrador de todas las rentas reales y servicios de millones, para que cobrase todos los derechos reales de los pozos de nieve de su tierra. Es por lo que el corregidor acomete la cobranza de los pozos de nieve, sitos en la sierra de Grazalema y le aplica el derecho del quinto. Al obtener una respuesta negativa por el duque en la entrega del arbitrio, embarga los pozos. Se produce, pues, el enfrentamiento, ocasionando un largo pleito entre la casa de Arcos y el Consejo General de Hacienda.
El duque se resiste a pagar y en su apelación presenta los títulos de pertenencia de los cuatro pozos, así como la Real Cédula que confirmaría su posesión, que atestigua el estar libre de la paga del quinto. Desde este momento todas las apelaciones contendrán la protesta contra esta medida, justificándola con el documento de privilegio.
En 1674 los pozos se arriendan a don Juan Morejón Silva, actuando como fiador don Bartholomé Salvatierra, ambos vecinos de Ronda. Los tres primeros años de forma fija y los otros tres de forma voluntaria. En este proceso se verán implicados ambos. El corregidor intenta cobrarles el quinto del total de su arriendo pero ellos confirman su imposibilidad, al haber pagado ya al duque. El fiscal calcula el quinto de los últimos seis años de arrendamiento que supone un total de 19.200 reales a razón de 3.200 reales anuales, todo ello sin las sesenta cargas de nieve anuales, que deberían pagar los arrendatarios. Ronda ordena auto de embargo hacia la cantidad del arriendo.
El auto se traslada al Consejo General de Hacienda en 1683. El juez del caso sería don Julián de Cañas Ramirez y Silva, del Consejo Real. Será el fiscal de la renta, don Cristóbal Clavero el que niega los derechos del duque a eximirse del impuesto del quinto y le obliga a dicha paga. En  este momento, 1685, se impone desde la fiscalía que el duque deberá cotizar los impuestos desde el año 1629, fecha en que se le concede la merced de los pozos, “por ser notoria traición y fraude a la Real Hacienda”. El total del débito, transcurridos unos 51 años, sumó 163.200 reales.
El documento no comprende la finalización del pleito. Por datos posteriores deducimos la rigidez del Consejo General de Hacienda sobre el particular y la obligada aceptación del duque a colaborar tributariamente.


NUEVO PROBLEMA EN SEPTIEMBRE DE 1779

La casa de Arcos mantenía la explotación de los pozos en esta fecha.
Por el contexto se deduce el descontento que por aquellos días manifestaban los vecinos de las Cuatro Villas: Ubrique, Benaocaz, Villaluenga y Grazalema sobre los pozos de nieve que consideraban de su propiedad.
Por ello el problema se produce, cuando en cabildo general de las Cuatro Villas se llega al acuerdo de subastar y arrendar, por ellos mismos, los pozos de nieve de la Sierra del Endrinal, “propios de estas quatro villas” a don José Félix Ruíz, vecino de Grazalema en  tiempo de cuatro años por la cantidad de 6000 reales y abastecer las villas que necesitasen nieve, al precio que tuviesen por conveniente. El cabildo aprobó la postura, acordando que cada villa señalara en cada año el precio de la nieve, “así por cargas como por libras”, obligándose a surtir a sus vecinos y se publicase en la villa de Grazalema, para el 4 de octubre, día de San Francisco, ante los señores diputados de la venta de bellotas y que las cantidades del remate se dividiesen igualitariamente entre las cuatro villas.[4] Eso suponía un traspase de la posesión de los pozos, con atentado a la propiedad que siempre había ostentado la casa de Arcos.
El caso trasciende y toma las riendas el procurador del duque, Bartolomé Zarco y Pérez presentando ante el corregidor de Ubrique, don Francisco Velasco y Ferrandis un escrito de denuncia, solicitando se suspendiesen las diligencias, para evitar mayores males.
El corregidor se dirige al escribano del cabildo de Villaluenga, don Pedro Ignacio de Zeide, haciéndole saber que amparará en la posesión de los pozos al duque y que hará una justificación de lo realizado por medio de testigos, cosa que realiza. Le pide información del acuerdo capitular sobre la administración, postura y remate de los pozos, así como la suspensión de las diligencias pregones y remates de las referidas propiedades. En caso contrario actuaría en consecuencia.
Todos estos autos se notifican:
En Grazalema, José Gregorio de Robles, dijo que no tenía que suspender diligencia alguna, puesto que no había realizado ninguna actuación.
En Villaluenga a Francisco Barea, el cual se hallaba ausente de la villa.
En Benaocaz, a Blas Hidalgo
En Ubrique a José Montero
La pasividad y silencio de los ediles, temerosos del paso que habían dado, hacen que el asunto se finalice con normalidad.
El procurador del duque escribe pidiendo amparo en la posesión de los pozos por su señor, sin que se les perturbase en ella, bajo las  penas o multas a que hubieren lugar.
Finaliza el problema con un escrito del corregidor, declarando las rebeldías de los ediles, al no contestar ni personarse en los autos, haciéndoles ver que mantenía al duque en la posesión de los pozos y ventisqueros y prohibiendo a los primeros volviesen a perturban en su posesión  a su dueño bajo las penas a que hubiese lugar.












[1] PÉREZ DE COLOSÍA, Mª I. BAETICA, ESTUDIOS DE ARTE, GEOGRAFÍA  E HISTORIA, Nº 2,2, 1979, PGS. 169-204

[2] APARICIO PÉREZ, A.: Historia de la Fiscalidad en España. (Ed. Media: años 476-1469) Universidad de Oviedo, 2007

[3] A.H.N. Nobleza, Osuna, leg. 158, d. 3 nº 28
[4] .[4] A.H.N. NOBLEZA. OSUNA LEG. 162-21

EL PAPEL DE LOS ALGUACILES MUDÉJARES EN LAS TIERRAS DE RONDA, MARBELLA, MÁLAGA  Y VÉLEZ MÁLAGA

                                                        Mª AntoniaSalas Organvidez

                                                  Publicado en “Puente Nuevo” nº 27
                                                  Septiembre de 2006

La población mudéjar que permanece en las tierras conquistadas por los cristianos era numerosa. Los Reyes Católicos consideraron la evidente necesidad de organizar unos poderes especiales para esta clase social que los condujese a un control efectivo y cómodo. Para ello hacen uso de ciertas personas destacadas entre ellos, que servirán como  intermediarios. De ahí las figuras de los alguaciles y alfaquíes mudéjares.[1]
Estarán investidos de ciertos poderes y su papel será el de enlace entre la comunidad mudéjar y la autoridad establecida. Entre sus funciones principales se encuentran la de recaudación de impuestos[2] y el gobierno local. Por éstas percibían su correspondiente salario, además de la concesión de bienes raíces y alguna que otra pensión, según casos puntuales.
En muchas ocasiones el cobro de impuestos por los propios receptores cristianos, nombrados por los reyes, planteaba grandes dificultades. Los concejos de mudéjares en el Obispado de Málaga se resistían a pagar los derechos de almaguana, alfitra, alqueceb, etc. Para acompañar a aquellos funcionarios eran requeridos por mandato real los  alguaciles, alcaldes o alfaquíes de cierta fama entre los mismos mudéjares. Los morosos podían mostrar resistencia a la contribución y entonces se acudía a las justicias de los lugares, aunque intentando evitar el uso de la fuerza y el consejo más utilizado era el de reunirse y platicar para determinar las causas de la desobediencia en el quebrantamiento de lo capitulado. [3]
La actitud de estos personajes es variable; unos conllevan la total colaboración con los vencedores cristianos, como ocurre con el alguacil de Atajate al que acusan sus congéneres “disyéndole que hera christiano e que tenía vendidos a los moros” [4] En contrapartida, en el lugar de Cortes el alfaquí Muhammad Ibn Qutiyya se adhiere al bachiller Serrano, siempre en defensa de los mudéjares que quedan en el lugar, denunciando muchos de sus sufrimientos.[5] En otras ocasiones es el miedo a las represalias el que los pone en situación de inobediencia, como ocurre con el alcaide de Benadalid que rechaza su intervención en el apresamiento de dos moros salteadores.[6] El proceder análogo de algunos servirá para que una parte de la sociedad campesina, que rechaza el exilio, confíe absolutamente en sus líderes[7], mientras que en otros casos su proceder será causa de una repulsa total.
La personalidad y el status social de que gozó Alí Dordux entre los colaboracionistas mudéjares eran destacados. Nombrado alcaide de los mudéjares malagueños se ganó la atracción de sus congéneres, de tal manera, que siempre fue respetado y obedecido. Supo conjugar perfectamente su esencia mudéjar con la realidad nueva impuesta por los cristianos. Colaborador eficaz de los reyes, se niega tenazmente a una total compenetración. Nunca aceptará su integración étnica y cultural, ignorando, a pesar de la convivencia diaria, el idioma de sus contrarios. A pesar de ello se le conceden tierras en Málaga y Vélez-Málaga, una pensión anual de 20.000 mrs. sobre las rentas de Casarabonela y los derechos preceptivos en el desempeño de sus funciones.
Su sentido realista y práctico en el status del momento lo lleva a desempeñar cargos de confianza hasta el punto de que las autoridades lo elevan al puesto de alcaide y por lo tanto con las atribuciones de cadiazgo, puesto que en muchas ocasiones ejercerá en la Serranía de Ronda.
La figura del cadí en tiempos musulmanes reunía las competencias del juez en todos sus ámbitos. Después de la conquista serán dirigidas solamente en su aspecto civil y particularmente en el círculo mudéjar. Los asuntos criminales son juzgados por el corregidor o bien por jueces en la Chancillería.
Dordux es investido como alcaide de Málaga [8]que conllevará el ejercicio de la jurisdicción civil entre mudéjares. Su peculiar realismo hace que reclame a los reyes su derecho a una remuneración por su actividad como cadí, que en épocas nazaríes se pagaba por medio de la alfitra o gallina o farfa.  Estos deciden que los derechos percibidos por la administración de justicia en Ronda, Marbella, Málaga, Vélez Málaga y sus respectivas jurisdicciones han de ser repartidos entre los distintos corregidores y Alí Dordux[9] a partes iguales. En síntesis, será un gran personaje y quizás la figura más representativa dentro de su grupo mudéjar en el conjunto del Obispado y valorado tanto por los suyos como por los cristianos.
Otra personalidad, esta vez menos estimada en el conjunto mudéjar, fue el alguacil de Montejaque Mahommad Idris. Su protagonismo en la toma de Ronda es bastante destacado, en cuanto sirve de “cebo” para trasladar el engaño de que fue objeto Hamete-el-Zegrí, alcaide de la ciudad. Su vida, a partir de la conquista, va encaminada a ser intermediario entre los cristianos y su grupo. En esta situación va medrando, consiguiendo que su hacienda aumente y manifestándose cada vez más partidario de la causa cristiana. Por este motivo, en momentos críticos como los de la sublevación de 1501 y comisionado por los reyes para “sosegar a los moros” (de Ronda) sufre grave atentado por éstos que estuvieron a punto de acabar con su vida, de tal forma que los reyes ordenan la captura y el castigo de los delincuentes.[10]
En síntesis podemos resumir el importante papel que determinados mudéjares renombrados de la Serranía desempeñaron después de la pacificación del territorio, sirviendo de enlace entre el poder constituido y los moros que decidieron seguir viviendo en estos lugares. Y como colofón final, citar bienes percibidos por algunos de estos alguaciles: tierras por valor de 15.000 mrs. en Faraján en bienes raíces a cada uno de los alguaciles de Benadalid y Benaluría, situados de por vida en rentas y tierras de Ronda; 4000 mrs. a Fernando de Morales (Mahomad Idris) 1500 mrs. a Alonso de Morales (Mahomad Eliquimi); 10.000 mrs a Hamad Abencuça ( Juan Tello) y 1.000 mrs. a Alonso de Morales (Hamad Açaca).[11]





































































[1] El magnífico estudio de Galán Sánchez, A.: Poder cristiano y “colaboracionismo” mudéjar en el Reino de Granada (1485-1501) nos muestra tres subgrupos, dedicados a esta función. Entre los llamados “poderes intermedios” se encuentran los personajes, objetos de estudio. “Estudios sobre Málaga y el Reino de Granada en el V Centenario de la Conquista”. Ed. López de Coca Castañer, J.E. Excma. Diputación de Málaga, 1987
[2] A.G.S.    R.G.S. julio, 1488, fol. 207
[3] A.G.S.    R.G.S. marzo 1490, fol. 153
[4] Acién Almansa, M. y López de Coca Castañer, J.E. “ La cuestión mudéjar en tierras de Málaga”. Actas I Simposio Internacional de Mudejarismo. Teruel, 1975.
[5] SALAS ORGANVIDEZ, Mº A.: “Pleito entre Ronda y la villa de Cortes por los términos de Alais y Pulga. (1541) (Sin publicar) También, según el profesor Acién Almansa, M. se cita en el Libro de Repartimiento de Ronda como Mahomad Alcalde. No es seguro de si su actitud pro-mudéjar le hizo apartarse de su cadiazgo y su hacienda desaparece en el cómputo que se hizo poco después de las mercedes reales. Acién Almansa, M. “Ronda y su Serranía en tiempo de los RR.CC., p. 190
[6] A.G.S.   R.G.S. febrero 1495, fol. 418
[7] Es el caso de Alí Dordux, mercader malagueño, fiel a su religión y a su gente. Ibídem pp. 307-347
[8]Esta función la ejerce Muhammad ibn Qutiyya en la Serranía aunque en algunos casos la actuación de Dordux se hace extensiva a nuestra tierra. Acién Almansa, M. Ronda y su Serranía… p. 190
[9] A.G.S.   R.G.S. julio, 1488, Fol. 200-
[10] A.G.S.  R.G.S. enero 1501 ( sin foliar)
[11] ACIÉN ALMANSA, M.: Ronda y su Serranía… p. 366.